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Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA / NOVEDADES / NOVEDADES AÑO 2014 / NOVEDADES DE 1 A 31 DE JULIO DE 2014
SENTENCIAS | |||
CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA | |||
2013 | |||
Ce siii e 25000-23-26-000-2002-01682-01(29604) de 2013 - Se ha declarado la responsabilidad patrimonial del estado por los daños causados a quien se encuentra recluido en establecimiento carcelario o centro de reclusión, aunque no exista una falla del servicio o un incumplimiento de las obligaciones de respeto y protección a cargo de las autoridades penitenciarias. en estos eventos, la responsabilidad surge de la relación especial de sujeción entre el establecimiento y el interno, pues se parte de la premisa de que las afectaciones a la vida o a la integridad personal de los reclusos, sin que medie el incumplimiento de una obligación administrativa, no puede considerarse un efecto esperado de la detención. lo anterior no obsta para que en este tipo de situaciones opere la causa extraña como eximente de responsabilidad, pero en cualquier caso será necesario analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo el daño, por cuanto es posible que el estado haya contribuido causalmente | |||
ce siii e 25000-23-26-000-1999-02829-01(29183) de 2013 - ¿se configura responsabilidad del estado por impedir el acceso a la justicia de un empleado desvinculado de una embajada? sí, se conoce que los artículos 229 de la carta política y 2 de la ley 270 de 1996 reconocen a toda persona su derecho de acceso a la justicia y lo garantizan al punto que nadie podría ser despojado de someter a las autoridades judiciales el restablecimiento de los derechos que considera vulnerados, en tanto la solución de los conflictos con sujeción a los principios y valores constitucionales cualquiera fuere su origen se relaciona con los fines propios del estado social. incluso, podría argumentarse que la inmunidad de jurisdicción podría afectar gravemente en determinados casos el derecho de acceso a la justicia, pues impediría a los nacionales demandar a los miembros de las misiones diplomáticas que les hubieren podido ocasionar un daño. sin embargo, la corte considera que ese reparo no se encuentra justificado, no sólo porque esa inmunidad es un elemento esencial del derecho diplomático sino además por cuanto, en esos eventos, la persona puede obtener una reparación del estado colombiano, ya que habría sido víctima de un daño antijurídico (cp art. 90).establecido, entonces que al actor se le causó un daño y que éste debe ser reparado consistente en que, a diferencia de quienes prestan sus servicios personales a cualquier persona natural o jurídica en el territorio nacional, acceden a las autoridades judiciales, deberá la sala, además de declarar la responsabilidad deprecada disponer la reparación |
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