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Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA / NOVEDADES / NOVEDADES AÑO 2015 / NOVEDADES DE 1 A 31 DE MARZO DE 2015
SENTENCIAS | |||
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN PENAL | |||
2014 | |||
Corte suprema de justicia, s. cp cp047_2014(42119) de 2014 - ¿procede la extradición de colombianos por nacimiento por hechos ocurridos en territorio colombiano contra un agente internacionalmente protegido de otro estado? sí, tener la convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos como base para conceptuar sobre la extradición y aplicar la cláusula convencional que extiende la jurisdicción de los estados partes a hechos cometidos en contra de sus agentes cobijados con protección internacional, no vulnera el ordenamiento jurídico patrio, pues la corte constitucional ha avalado dicha hipótesis. la anterior conclusión se corrobora al observar cómo los artículos 14 y 15 del código penal establecen el imperativo de aplicar la ley nacional a todas las personas que la infrinjan en el territorio nacional, "salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional" y "salvo las excepciones consagradas en los tratados o convenios internacionales ratificados por colombia". de esta manera, el ordenamiento jurídico nacional no excluye la opción de permitir que otros estados ejerzan su jurisdicción respecto de hechos cometidos en colombia, siempre que haya sido pactado en tratados internacionales debidamente ratificados. la extradición de los autores de delitos contra personas internacionalmente protegidas se enmarca dentro de la tradición internacional de permitir a los estados juzgar a quienes han afectado sus valores e intereses sustanciales. en tal orden, la normatividad colombiana prevé la extraterritorialidad de su jurisdicción, esto es, la posibilidad de aplicar sus leyes a hechos cometidos por nacionales o extranjeros fuera del territorio patrio. por tanto, la territorialidad en materia penal no es un principio absoluto en la medida que admite excepciones, verbi gratia, las previstas en los tratados debidamente suscritos, ratificados y aprobados por colombia e, incluso, la del artículo 16 del código penal |
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