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Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA / NOVEDADES / NOVEDADES AÑO 2020 / NOVEDADES DE 1 A 31 DE DICIEMBRE DE 2020
SENTENCIAS | |||
CONSEJO DE ESTADO | |||
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL | |||
Ce scsc c 2313 de 2016 - La sala de consulta y servicio civil del consejo de estado levantó la reserva sobre un concepto emitido en el 2016, que establece que el presidente de la república tiene competencia para decidir si colombia debe comparecer o no ante la corte internacional de justicia en los procesos que cursen en su contra. el departamento administrativo de la presidencia preguntó si existía algún mandato que obligara el jefe del estado y a su ministro de relaciones exteriores a comparecer ante la corte en los dos procesos que entonces cursaban contra colombia a raíz de nuevas demandas interpuestas por nicaragua. la sala respondió que en el ordenamiento interno no hay norma que obligue a estos funcionarios a comparecer. aclaró que la comparecencia o no de nuestro estado ante la corte hace parte de la discrecionalidad con la que cuenta el presidente en el manejo de las relaciones exteriores. la decisión que tome el jefe del estado frente a ese tipo de asuntos debe regirse por linderos como el reconocimiento a los principios del derecho internacional y el deber de mantener la integridad territorial, señaló el concepto. dado que, para la corporación, el presidente sí tiene la potestad de decidir la comparecencia o no de colombia ante la corte, la sala considera que cuando en la demanda esté en juego la definición de los límites continentales de nuestro estado es el propio presidente quien, bajo su discrecionalidad, debe decidir si es necesario o no comparecer ante el tribunal multilateral. sobre la discrecionalidad de la que goza el presidente en estos casos, la sala considera que nada le impide al jefe del estado decidir comparecer en uno de los procesos y no hacerlo en el otro que cursa ante la corte internacional de justicia | |||
SALA PLENA | |||
Ce sp e 2117ca de 2020 - Se declara la nulidad de la resolución 40 de 30 de abril de 2020, por medio de la cual la dirección de impuestos y aduanas nacionales (dian) flexibilizó el procedimiento de inscripción en el registro único tributario (rut) para los inversionistas extranjeros sin domicilio en colombia que son responsables del pago del impuesto sobre las ventas (iva). el consejo de estado concluyó que la dian no tenía competencia para establecer las condiciones de inscripción en el rut de este tipo de contribuyente. explicó que, según el et, este trámite específico le corresponde reglamentarlo al gobierno nacional. como la dirección de la dian no está concebida constitucionalmente como parte del gobierno, debe entenderse que, al expedir esta resolución, lo hizo al margen de sus competencias. el fallo aclaró que esta determinación no afecta las inscripciones en el rut que los inversionistas extranjeros responsables de iva hayan podido concretar antes de la ejecutoria de esta providencia judicial | |||
SECCIÓN CUARTA | |||
Ce siv e 1224ac de 2020 - No se vulneran derechos fundamentales cuando se omite adelantar el trámite administrativo para solicitar la inclusión en un vuelo humanitario de repatriación. la sala debe decidir si el a quo acertó al denegar la inclusión del señor (j.j) en un vuelo humanitario de emergencia entre lima y bogotá. la sala advierte que el señor no realizó ninguna de las gestiones ni asumió ninguno de los compromisos previstos en el protocolo de regreso al país (resolución 1032 de 2020). a juicio de la sala, se trata de un procedimiento idóneo y eficaz, puesto que caracteriza las situaciones individuales de cada uno de los solicitantes y elabora listados para efecto de tramitar y programar los vuelos humanitarios. asimismo, la sala considera necesario resaltar la necesidad de respetar el procedimiento administrativo previsto para los vuelos humanitarios, por cuanto de este modo se garantiza el derecho a la igualdad de todas aquellas personas que requieren ejercer el derecho al regreso. asumir un tratamiento preferencial frente al actor, derivaría en que se desconozca el derecho a la igualdad de las personas que sí se han sometido al trámite administrativo. así las cosas, encuentra la sala que, el a quo acertó al abstenerse de ordenar fuera incluido en un vuelo humanitario |
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