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SENTENCIAS
CORTE CONSTITUCIONAL
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte constitucional, s. c- 452 de 2020 - Inexequible la expresión "que tengan más de siete años", contenida en el inciso segundo del artículo 194 de la ley 1862 de 2017, código disciplinario militar, y en el inciso segundo del artículo 164 de la ley 1952 de 2019, código general disciplinario. para la sala la expresión "que tengan más de siete años" contenida en las disposiciones antes señaladas, priva a los menores de siete de años de la facultad de rendir testimonio en los procedimientos disciplinarios, y vulnera su derecho prevalente a la verdad y a la justicia disciplinarias cuando son sujetos procesales en razón de su condición de víctimas, desconociendo que los niños y niñas tienen derecho a expresar libremente su opinión y a que esta sea tenida en cuenta en función de su edad y madurez, en los términos de los artículos 44 constitucional y 12 de la convención de los derechos del niño\ fallo inhibitorio sobre el tercero del artículo 194 de la ley 1862 de 2017, código disciplinario militar
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN QUINTA
Ce sv e 290 de 2020 - Nombramiento en provisionalidad en empleos de carrera diplomática y consular. la jurisprudencia de esta sección ha indicado que la excepción prevista en el artículo 60 del decreto ley 274 de 2000, no hace más que confirmar la regla general referida a que los empleos de la planta interna y externa del ministerio de relaciones exteriores son propios de la carrera diplomática y consular y, por ende, se deben proveer en virtud de concurso de méritos, excepto cuando no sea posible designar funcionarios escalafonados para proveerlos, hipótesis en que se autoriza el nombramiento en provisionalidad de personas ajenas a ella. esta es la interpretación judicial vigente sobre la materia, en sede de nulidad electoral, en observancia del artículo 125 superior, la cual favorece que los cargos vacantes en este régimen especial de carrera sean provistos con los funcionarios que están prestando su servicio en planta interna o externa y han cumplido la frecuencia de los lapsos de alternancia en los términos del artículo 37, en un empleo de menor jerarquía al que les corresponde, para que puedan ocupar aquel en el que están inscritos en el escalafón en razón del mérito, que les da un derecho no solo preferente sino además excluyente para ocuparlo sobre las personas que no pertenecen a ella, elemento que corresponde demostrar al demandante en este tipo de procesos
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.776 - 3 de junio de 2024)

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