Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Búsqueda avanzada |
Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : ORDEN CRONOLÓGICO / CONSEJO DE ESTADO
2016 | |
Ce scsc c 2313 de 2016 - La sala de consulta y servicio civil del consejo de estado levantó la reserva sobre un concepto emitido en el 2016, que establece que el presidente de la república tiene competencia para decidir si colombia debe comparecer o no ante la corte internacional de justicia en los procesos que cursen en su contra. el departamento administrativo de la presidencia preguntó si existía algún mandato que obligara el jefe del estado y a su ministro de relaciones exteriores a comparecer ante la corte en los dos procesos que entonces cursaban contra colombia a raíz de nuevas demandas interpuestas por nicaragua. la sala respondió que en el ordenamiento interno no hay norma que obligue a estos funcionarios a comparecer. aclaró que la comparecencia o no de nuestro estado ante la corte hace parte de la discrecionalidad con la que cuenta el presidente en el manejo de las relaciones exteriores. la decisión que tome el jefe del estado frente a ese tipo de asuntos debe regirse por linderos como el reconocimiento a los principios del derecho internacional y el deber de mantener la integridad territorial, señaló el concepto. dado que, para la corporación, el presidente sí tiene la potestad de decidir la comparecencia o no de colombia ante la corte, la sala considera que cuando en la demanda esté en juego la definición de los límites continentales de nuestro estado es el propio presidente quien, bajo su discrecionalidad, debe decidir si es necesario o no comparecer ante el tribunal multilateral. sobre la discrecionalidad de la que goza el presidente en estos casos, la sala considera que nada le impide al jefe del estado decidir comparecer en uno de los procesos y no hacerlo en el otro que cursa ante la corte internacional de justicia | |
Ce siv e 5200 de 2016 - Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia - procedencia - requisitos | |
Ce scsc c 2313 de 2016 - La sala de consulta y servicio civil del consejo de estado levantó la reserva sobre un concepto emitido en el 2016, que establece que el presidente de la república tiene competencia para decidir si colombia debe comparecer o no ante la corte internacional de justicia en los procesos que cursen en su contra. el departamento administrativo de la presidencia preguntó si existía algún mandato que obligara el jefe del estado y a su ministro de relaciones exteriores a comparecer ante la corte en los dos procesos que entonces cursaban contra colombia a raíz de nuevas demandas interpuestas por nicaragua. la sala respondió que en el ordenamiento interno no hay norma que obligue a estos funcionarios a comparecer. aclaró que la comparecencia o no de nuestro estado ante la corte hace parte de la discrecionalidad con la que cuenta el presidente en el manejo de las relaciones exteriores. la decisión que tome el jefe del estado frente a ese tipo de asuntos debe regirse por linderos como el reconocimiento a los principios del derecho internacional y el deber de mantener la integridad territorial, señaló el concepto. dado que, para la corporación, el presidente sí tiene la potestad de decidir la comparecencia o no de colombia ante la corte, la sala considera que cuando en la demanda esté en juego la definición de los límites continentales de nuestro estado es el propio presidente quien, bajo su discrecionalidad, debe decidir si es necesario o no comparecer ante el tribunal multilateral. sobre la discrecionalidad de la que goza el presidente en estos casos, la sala considera que nada le impide al jefe del estado decidir comparecer en uno de los procesos y no hacerlo en el otro que cursa ante la corte internacional de justicia | |
Ce si e ac1958 de 2016 - El ministerio de relaciones exteriores es competente para dar trámite a los exhortos provenientes del exterior en el marco de su competencia para notificar y dar traslado de documentos judiciales de otros estados. solo podría objetar dicho exhorto cuando estima que las disposiciones de la convención de la haya de 15 de noviembre de 1965 no han sido respetadas, y no por asuntos de fondo o forma del litigio. así no se vulnera el derecho al debido proceso si dicho ministerio no objeta por falta de competencia los exhortos enviados por jueces del exterior, dado que ello no corresponde a sus funciones | |
Ce sii e 12912014 de 2016 - Subsección del consejo de estado varía enfoque sobre imposición de costas en procesos administrativos, la subsección a sostenía que el artículo 188 de la ley 1437 del 2011 no implicaba la condena de manera automática u objetiva frente a aquel que resultara vencido en el litigio. lo anterior a que debían observarse una serie de factores, tales como la temeridad, la mala fe y la existencia de pruebas en el proceso sobre los gastos y costas en el curso de la actuación, en donde el operador judicial debía ponderar dichas circunstancias y sustentar la decisión. no obstante lo anterior, una sentencia reciente de la sección segunda, subsección a, con ponencia del consejero william hernández gómez, varió aquella posición y acogió el criterio objetivo para la imposición de costas, incluidas las agencias en derecho, al concluir que no se debe evaluar la conducta de las partes como temerarias o de mala fe. según el fallo, se deben valorar aspectos objetivos respecto de la causación de las costas, tal como lo establece el código general del proceso | |
Ce sii e 40101 de 2016 - Facultad discrecional del estado - otorgamiento o renovación de visas para los extranjeros-principio de soberania - aplicación- matrimonio - alcance y elementos que lo integran -visa - requisitos para su obtención | |
Ce siii e 9401 de 2016 - Juez de acción popular puede decretar nulidad absoluta del contrato estatal | |
Ce sii e 30543 de 2016 - Prohibición de modificar pliego de condiciones busca garantizar selección objetiva del contratista | |
Ce siii e 55953 de 2016 - Jueces administrativos no pueden extralimitarse de su marco de discrecionalidad en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares les es exigible que la decisión judicial debe estar motivada, debe estudiar los elementos de procedencia de la medida y debe hacer un estudio de ponderación de los subprincipios integradores de idoneidad | |
Ce sii e 1641 de 2016 - Con la entrada en vigencia de la ley 1437 del 2011 no hay lugar a exigir la caución que se imponía con el anterior código como requisito previo para el adelantamiento el recurso extraordinario de revisión. la normativa aplicable a este recurso es la que rija en el momento en que este se interponga | |
Ce sii e 21502015 de 2016 - Régimen de transición entre código de procedimiento administrativo y contencioso administrativo-las demandas y procesos que se instauren desde el día 2 de julio del 2012 (fecha de vigencia cpaca) estarán regidos por el cpaca y que a los procesos y actuaciones surtidos con antelación a esta fecha se les debe aplicar el decreto ley 01 de 1984, hasta su culminación |
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.