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Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : ORDEN CRONOLÓGICO / CONSEJO DE ESTADO
2019 | |
Ce scsc c 2412 de 2019 - Definición de situación militar no puede exigirse como requisito en la etapa de inscripción a la carrera diplomática y consular. el ministro de relaciones exteriores solicita concepto de esta sala con el fin de aclarar si el requisito contenido en el artículo 20 del decreto ley 274 de 2000 consistente en "tener definida la situación militar" para los aspirantes del género masculino que deseen ingresar a la carrera diplomática y consular continúa vigente, debido a los cambios que esta obligación constitucional ha tenido, particularmente con la expedición de la ley 1861 de 2017 "por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización", conceptuándose por parte de la sala de consulta que no se debe seguir exigiendo el requisito de tener definida la situación militar en la etapa de inscripción a la carrera diplomática y consular, sin embargo, dada la obligatoriedad de definir la situación militar en el caso de los varones, dicho requisito debe acreditarse antes de la toma de posesión o dentro de los 18 meses siguientes a la vinculación, de acuerdo a la situación en la que se encuentre el aspirante | |
Ce scsc c 2427 de 2019 - Carrera diplomática, lapsos de alternación. el funcionario de carrera diplomática y consular puede ser autorizado, mediante comisión para situaciones especiales, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón a la cual pertenece, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación en planta interna, por acaecimiento de una de las excepciones legalmente establecidas, previo concepto favorable de la comisión de personal de la carrera diplomática y consular (literal b), artículo 53 decreto 274 de 2000). el cómputo del tiempo en comisión para situaciones especiales frente al lapso de alternación se aplicará inicialmente al lapso en el cual se encontrare el funcionario en el momento de otorgarse la comisión. el traslado es un instrumento que facilita la aplicación de la alternación. se encuentra sometido a elementos reglados consistentes en que al vencimiento del período de alternación respectivo se efectuará el traslado correspondiente del funcionario de carrera con la condición de que la designación se realice en la misma categoría en que se encuentre escalafonado o su equivalente en planta interna de la carrera diplomática y consular, por lo que en tales supuestos no resultará procedente utilizar la situación administrativa de comisión para situaciones especiales | |
Ce si e 34 de 2019 - Se admite el medio de control de nulidad en contra de del parágrafo 2 del artículo 13 del decreto 1514 de 2012, "por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones"; y del parágrafo 2 del artículo 2.2.1.4.3.1 del decreto 1067 de 26 de mayo de 2015, "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de relaciones exteriores" | |
Ce si e 109 de 2019 - Suspensión provisional de las expresiones "medicinas", "de la medicina" y "de las medicinas", previstas en el artículo 2.3.2.3. de la resolución número 00002003 del 28 de mayo de 2014, proferida por el ministerio de salud y protección social, "por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud". sostiene el auto que el ministerio de salud y protección social estableció una limitante al restringir el ejercicio de la medicina alternativa a un profesional de la salud distinto a un profesional de la medicina, cuando existe una disposición legal que refiere al talento humano, la cual habilitó de manera general sin hacer ninguna distinción el ejercicio de la medicina alternativa. además sostiene que le asiste razón al peticionario cuando afirma que el acto acusado vulnera el derecho al trabajo de aquellos profesionales que se especializaron en medicinas alternativas, por cuanto como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo toda acción u omisión que impide el ejercicio de la facultad de desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo | |
Ce si e 17 de 2019 - El sistema de compensación en el sistema general de riesgos laborales creado por el decreto 2509 de 2015 no se encuentra produciendo efectos, el mismo decreto indicó expresamente que éste se aplicaría para el año 2015 | |
Ce si e 109 de 2019 - Suspensión provisional de las expresiones "medicinas", "de la medicina" y "de las medicinas", previstas en el artículo 2.3.2.3. de la resolución número 00002003 del 28 de mayo de 2014, proferida por el ministerio de salud y protección social, "por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud". sostiene el auto que el ministerio de salud y protección social estableció una limitante al restringir el ejercicio de la medicina alternativa a un profesional de la salud distinto a un profesional de la medicina, cuando existe una disposición legal que refiere al talento humano, la cual habilitó de manera general sin hacer ninguna distinción el ejercicio de la medicina alternativa. además sostiene que le asiste razón al peticionario cuando afirma que el acto acusado vulnera el derecho al trabajo de aquellos profesionales que se especializaron en medicinas alternativas, por cuanto como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo toda acción u omisión que impide el ejercicio de la facultad de desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo | |
Ce siii e 57741 de 2019 - Actos separables. actos administrativos precontractuales. la teoría de los actos separables surgió para individualizar o aislar los actos precontractuales de aquellos proferidos en la etapa contractual y post contractual de la administración, para efectos de su impugnación, de tal manera que existen diferentes medios de impugnación -controversias contractuales, nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho- para controlar la actividad contractual del estado. el fundamento de esta teoría se sustentó en que los actos proferidos antes de la celebración del contrato no poseen un contenido bilateral, sino que son expedidos de manera unilateral por parte de la entidad contratante. en lo que respecta al control judicial de los actos administrativos expedidos antes de la celebración del contrato, pero con ocasión de la actividad contractual, la posición ha sido casi siempre la de darle un tratamiento distinto al de las controversias suscitadas luego de celebrado el contrato, pues aparte de que se les asigna medios de impugnación distintos, siempre se ha sostenido que estos actos son separables del contrato y las controversias que surjan con ocasión del mismo. la única forma de controvertir los actos previos al contrato es a través de los medios de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, sin importar si se celebró o no el contrato y conforme a las reglas propias de dichos medios de control, interpretación que además resulta acorde con el tratamiento de actos separables que tradicionalmente ha dado el legislador a los actos precontractuales | |
ce siii e 42196 de 2019 - La extradición es una figura jurídica de cooperación internacional instituida con el de fin de evitar que una persona que comete un delito en ámbito internacional evada la acción de la justicia al encontrarse en un país distinto a aquel en el que cometió la conducta. para la efectividad de la extradición, debe agotarse un procedimiento interno de naturaleza administrativa, no jurisdiccional, que permite la verificación de requisitos y condiciones, con el propósito de "garantizar los derechos de las personas que a ella se encuentren sometidos, bien sea por el requerimiento de un estado extranjero (extradición activa), ya por el ofrecimiento del estado en donde se encuentra el infractor (extradición pasiva)". cualquier reproche jurisdiccional sobre las condiciones, omisiones o extralimitaciones contenidas en el acto de autorización de extradición debe surtirse mediante la acción de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, en virtud de la presunción de legalidad que lo cobija. esta sala encuentra que la resolución que autorizó la extradición, es un acto administrativo que constituye una manifestación unilateral de voluntad de la administración, que creó o modificó situaciones jurídicas, en cuanto concedió la extradición, solicitada por el gobierno de los eua, y ordenó su entrega inmediata a las autoridades del país solicitante. la demanda fue presentada de forma inoportuna, el termino bienal establecido por la ley para el ejercicio de la acción reparación directa (arts. 86 y 136.8 del cca) se encontraba evidentemente caducado. la sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró la indebida escogencia de la acción de reparación directa para procurar la reparación del daño derivado de la autorización de la extradición | |
Ce sii e 3966 de 2019 - Criterios para tenerse en cuenta para contabilizar la prescripción de la acción disciplinaria, según se trate de faltas instantáneas o sucesivas. la prescripción comienza a correr una vez la falta se consuma; sin embargo, ello ocurre de diferente manera según se trate de una falta disciplinaria instantánea o de una sucesiva. en las primeras, la lesión del bien jurídico que protege la disposición sancionatoria se agota en un solo momento mientras que en las faltas sucesivas hay una unidad de conducta que genera una afectación que se prolonga en el tiempo hasta que cesa la circunstancia de ilegalidad generadora de la transgresión del bien jurídico objeto de amparo. igualmente, el ente de control ha manifestado que "la conducta se puede agotar con una única actividad que despliegue el autor en un solo momento o por el contrario, se suceda durante un periodo de tiempo y solo al cabo del mismo puede decirse que el hecho se ejecutó. para efectos de la prescripción de la acción disciplinaria, la sanción debe entenderse impuesta con la expedición y notificación del acto administrativo primigenio, independientemente del momento en que se resuelvan los recursos de la vía gubernativa cuando se haga uso de ellos. la sala considera que no le asiste razón cuando alega que la falta disciplinaria que cometió fue de ejecución instantánea, agotándose el mismo 28 de enero de 2007. de acuerdo con lo anterior, la infracción disciplinaria por la que se sancionó al (demandante) se caracterizó por ser continuada, consumándose el 23 de marzo de 2007, de manera que el término de prescripción de que trata el artículo 30 de la ley 734 de 2002 debió correr hasta el 22 de marzo de 2012, sin embargo, este fue interrumpido con la notificación de la decisión de primera instancia, que se produjo el día 7 del mismo mes y año |
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