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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Corte suprema de justicia, s. cc 3298stc de 2019 - Los empleadores no pueden abusar de su posición imponiendo condiciones para contratar o hacer descuentos a sus trabajadores. en lo tocante con instrumentos negociables como garantía de la incorporación, permanencia, renovación del contrato, o para la promoción o movilidad en el empleo, el código sustantivo del trabajo no faculta al empleador para exigir la suscripción de títulos valores en blanco como garantía del cumplimiento de la vinculación o por la responsabilidad del trabajador en la ejecución de su labor. al contrario, el estatuto laboral prohíbe cualquier acto que afecte el mínimo de sus derechos y garantías, de consiguiente, tal exigencia háyase a contrapelo de los principios rectores previstos en el artículo 53 de la constitución, como el de la "irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales". limitar, entonces, la autonomía de un futuro trabajador para contratarlo, en este caso, respecto de sus bienes, desconoce sus garantías fundamentales e impide predicar la validez de los negocios celebrados bajo tal restricción. no existe duda, entonces, de la situación de indefensión del trabajador y de su vulnerabilidad frente a quien contrata sus servicios, contexto que no puede ser desconocido por los juzgadores cuando los extremos procesales tienen o han tenido una relación laboral
Corte suprema de justicia, s. cc 1086 de 2018 - ¿es posible solicitar una nueva fecha para presentar el examen de méritos de una convocatoria pública, por no poder asistir el día de la prueba por haber dado a luz? si, a juicio de la corte suprema, se hace necesario valorar la singular condición de la concursante, es decir, que se trataba de una mujer gestante, por lo que contaba con una especial salvaguarda conforme a nuestro ordenamiento constitucional, dado que el artículo 43 superior señala que "durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada"; de ahí que el marco general de protección a favor de la mujer atribuye una especial asistencia por parte del estado a la madre durante la gestación y después del parto, siendo su deber adoptar medidas especiales de salvaguarda, entre otras, en el campo laboral, más aún cuando de ello depende el desarrollo de la maternidad. de este modo, entonces, no cabe duda que los principios que determinan la protección especial tanto para la mujer embarazada como para aquella que acaba de ser madre, buscan garantizar no solo la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, y, que la igualdad efectiva entre los sexos no se vea amenazada por discriminaciones frente a la maternidad, sino salvaguardar la vida en condiciones dignas del que está por nacer
Corte suprema de justicia, s. cl 1463 de 2018 - ¿desde qué momento debe contarse la prescripción para accidentes laborales? en efecto, el artículo 151 del cptss consagra la prescripción general de las acciones que emanan de las leyes sociales en tres años, que se contará desde que la obligación se haya hecho exigible, consagrando que la simple reclamación escrita del trabajador interrumpe la prescripción por un lapso igual. sin embargo, la línea jurisprudencial de esta corte, expuesta en la sentencia csj sl10728-2016 ente otras, ha sido consonante en sostener que: "el término prescriptivo empieza a correr no desde la data del accidente de trabajo sino a partir de la fecha en la que se establezcan, por los mecanismos previstos en la ley, las secuelas que el accidente de trabajo haya dejado al trabajador, lo que desde luego implica la imperiosa necesidad de que éste haya procurado el tratamiento médico de rigor y la consecuente valoración de su estado de salud
Corte suprema de justicia, s. cc 1309 de 2018 - Una vez acreditada la reciprocidad diplomática, la legislativa resulta innecesaria. debido a los principios de cooperación y reciprocidad internacional, es posible que un fallo adoptado por un juez foráneo genere consecuencias dentro de nuestras fronteras. por expreso mandato legal, esta posibilidad está supeditada al cumplimiento de varios requisitos y, principalmente, a la obtención del exequátur. dentro de este trámite, a su vez, debe acreditarse que en el país de donde proviene la decisión objeto de homologación se brinda a las providencias de los juzgadores patrios un tratamiento similar, es decir, que allí, también, pueden ser cumplidos los pronunciamientos proferidos por los agentes del estado facultados para ello. lo anterior significa, en primer lugar, que debe establecerse si entre los países involucrados existe un acuerdo o convenio sobre la suerte de las determinaciones que emiten sus funcionarios judiciales; en otros términos, si ha sido regulado de manera directa y expresa por los propios estados, la validez o no de las sentencias emitidas en uno u otro. en defecto de un tratado sobre el asunto, surge el imperativo de constatar la presencia de un texto legal alusivo al tema. en ese orden, acreditada la reciprocidad diplomática, la legislativa resulta innecesaria
Corte suprema de justicia, s. cc 877 de 2018 - Arbitrabilidad objetiva. la arbitrabilidad objetiva o "ratione materiae", es una condición de la controversia en virtud de la cual, según las normas del derecho interno, es posible que sea dirimida por árbitros, o con otras palabras, es la naturaleza de la relación jurídica la que determina si el asunto es susceptible o no de ser llevado al conocimiento de un tribunal arbitral. en el ordenamiento jurídico colombiano, ese concepto ha estado vinculado con la transabilidad o disponibilidad del derecho que origina el conflicto. el estatuto de arbitraje nacional e internacional, amplió el concepto de arbitrabilidad objetiva al establecer que mediante ese instrumento las partes encomiendan a los árbitros "la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice", de modo que los conflictos que pueden resolverse por esa vía no son solamente los transigibles o de libre disposición, sino también aquellos en los que exista autorización del legislador. corolario de lo expuesto es que el criterio predominante para fijar la arbitrabilidad objetiva de una controversia entre particulares es que esta sea transigible, es decir que exista libre disposición, negociación y renuncia de los derechos por sus titulares y no medie prohibición expresa de la ley, hallándose involucrados únicamente los intereses privados de las partes y no el interés público
Corte suprema de justicia, s. cc 460 de 2017 - Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes - derecho de alimentos - vulneración por parte de la embajada americana con la decisión de no tramitar la solicitud respetuosa de la cancillería para dar cumplimiento a la medida cautelar decretada por la juez colombiana en el proceso ejecutivo de alimentos
Corte suprema de justicia, s. cc 7012 de 2017 - Traducción oficial - debe ser efectuada por el ministerio de relaciones exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. estudio de admisión de solicitud de exequátur de providencia que ordenó disolución del matrimonio, proferida por el tribunal de primera instancia de borås suecia. calidad de intérprete oficial
Corte suprema de justicia, s. cc 00014 de 2015 - ¿puede negarse el exequátur de una sentencia judicial por la falta de acreditación de la reciprocidad legislativa necesaria para la prosperidad del exequátur? - sí, a pesar de lo elocuente de esas piezas procesales, debe examinarse que quien tiene el interés y la carga de aportar los medios de prueba necesarios para demostrar todos los extremos inherentes a la prosperidad de su pretensión, se abstuvo de prestar su concurso para, de ser posible, lograr un fallo favorable. desde tal perspectiva, o, dicho en otras palabras, ante la insatisfacción de probar la reciprocidad, ya diplomática, ora legislativa, necesaria para la prosperidad del exequátur, resulta forzoso concluir que no puede abrirse paso la validación reclamada. sobre el punto, esta corporación se ha pronunciado, en los siguientes términos: en materia de exequátur, quien propugna por obtenerlo debe demostrar que se cumplen todas y cada una de las condiciones requeridas para el efecto, y, por consiguiente, una actitud pasiva o una actividad deficiente en ese sentido genera, sin más, la negación de la solicitud, sin perjuicio, claro está, de que se pueda acudir mediante nueva demanda que sea plenamente satisfactoria a provocar el reconocimiento de la sentencia extranjera
Corte suprema de justicia, s. cc 00011 de 2015 - ¿puede negarse la eficacia de una providencia expedida en el extranjero al no existir tratado sobre el asunto entre colombia y el país donde se emite dicha sentencia? - no, en conclusión, la eficacia de la providencia extranjera depende de la existencia de tratado bilateral o multilateral sobre la validez de las sentencias de los jueces colombianos en el país de origen del fallo objeto de homologación o, en defecto de tal convenio, que haya reciprocidad legislativa sobre el tema. luego, deberá cumplirse el procedimiento de exequátur y, dentro de este, la acreditación de los demás requisitos, ya sea porque provienen de esos acuerdos o toda vez tengan origen en las leyes nacionales pertinentes
Corte suprema de justicia, s. cc 369 de 2012 - ¿es necesario el abono de las firmas de funcionarios consulares por parte del ministerio de relaciones exteriores? - no, en materia de poderes otorgados ante los cónsules colombianos en el extranjero la mencionada acreditación resulta innecesaria
Corte suprema de justicia, s. cc 597 de 2010 - ¿carece de eficacia probatoria un documento en cuya apostilla no aparece la firma del funcionario que lo suscribe y la calidad en que actúa? - si, pues jurídicamente no se tiene certeza de su autenticidad y respecto del citado medio de convicción, le hace perder eficacia probatoria, máxime cuando de conformidad con la convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada mediante la ley 455 de 1998, es la firma del documento la que es objeto de autenticación, así lo señala el párrafo 1º artículo 3º y lo reitera el canon 5º del citado estatuto internacional
Corte suprema de justicia, s. cc 80 de 2008 - Solicitud de exequátur presentada respecto de la sentencia proferida el 18 de febrero de 2004, por el juzgado de familia, penal juvenil y de violencia doméstica de grecia (costa rica), mediante la cual se aprobó la adopción de la menor hanna stephania narvaez yarce, por parte de aquél.
Corte suprema de justicia, s. cc 61 de 2007 - Solicitud de exequátur formulada respecto de la sentencia de divorcio proferida el 24 de enero de 2001 por el juzgado de primera instancia de aruba (reino de los países bajos).
Corte suprema de justicia, s. cc 78 de 2005 - ¿existen tratados internacionales vigentes entre colombia y alemania sobre ejecución reciproca de sentencias. exequátur. requisitos. homologación de fallo de juez extranjero.
Corte suprema de justicia, s. cc 74 de 2005 - Demanda instaurada a través de la cual solicitan el exequátur para la sentencia pronunciada por el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de alcobendas, españa.
Corte suprema de justicia, s. cc 53 de 2005 - Solicitud de exequátur presentada respecto de la sentencia definitiva proferida por la corte de la provincia de palm beach, florida, estados unidos de américa, en el proceso de divorcio que se tramitó entre las mismas partes.
Corte suprema de justicia, s. cc 197 de 2004 - Solicitud de exequatur formulada respecto de la sentencia proferida el 30 de abril de 1999 por el juzgado municipal de giessen de la república federal de alemania.
Corte suprema de justicia, s. cc 148 de 2003 - Decídese la solicitud de exequatur presentada respecto de la sentencia de 27 de mayo de 1999, proferida por el juzgado de instrucción de zuerich, departamento 3, república de neuchatel suiza.
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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.776 - 3 de junio de 2024)

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