Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Búsqueda avanzada |
Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA / NOVEDADES / NOVEDADES AÑO 2023 / NOVEDADES DE 1 A 30 DE JUNIO DE 2023
SENTENCIAS | ||
CONSEJO DE ESTADO | ||
Ce scsc e 275c de 2023 - Compete al consejo superior de la judicatura, por medio de la oficina de enlace institucional e internacional y de seguimiento legislativo, para que traduzca la solicitud y los anexos presentados dentro del trámite de obtención de alimentos en el extranjero. «de la lectura de las funciones del ministerio de relaciones exteriores, en lo referente a las traducciones oficiales, no se evidencia que tenga la obligación de traducir las solicitudes de obtención de alimentos en el exterior, pues estas se refieren a aquellas directamente relacionadas con su competencia. bajo una interpretación sistemática de los artículos 3 y 4 de la ley 471 de 1998, la oeiisl del csj es la responsable de realizar las referidas traducciones. […] estos artículos consagran las obligaciones de la autoridad remitente (csj), que es la que en ultimas debe verificar que la solicitud sea enviada en debida forma. cuando la disposición menciona que dicha autoridad deberá adoptar las medidas a su alcance para que la solicitud cumpla con los requisitos, se debe interpretar que dicha autoridad debe velar porque incluso la solicitud y sus anexos se envíen en el idioma del país donde se encuentra el demandado. este deber incluye la obligación de traducir la documentación necesaria.» | ||
Ce scsc e 36c de 2023 - Compete al consejo superior de la judicatura, por medio de la oficina de enlace institucional e internacional y de seguimiento legislativo, para que traduzca la solicitud y los anexos presentados dentro del trámite de obtención de alimentos en el extranjero. «la sala advierte que, el ministerio de relaciones exteriores, según el marco jurídico estudiado en las consideraciones y, en particular, el decreto 869 de 2016 y el mapa de procesos de la entidad, en lo referente a las traducciones oficiales, no tiene a cargo la responsabilidad de traducir las solicitudes de obtención de alimentos en el exterior. las traducciones a su cargo son aquellas relacionadas directamente con su competencia. es el consejo superior de la judicatura, por medio de la oficina de enlace institucional e internacional y de seguimiento legislativo, la autoridad administrativa encargada de realizar las traducciones de este tipo de solicitudes, según se desprende de una interpretación sistemática de los artículos 3 (numeral 4), y 4 (numeral 2), de la ley 471 de 1998. según estas disposiciones, ante la solicitud de obtención de alimentos en el exterior, la entidad tiene la obligación de «asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley del estado de la institución intermediaria» (artículo 3.4), así como de cerciorarse de que los documentos que serán transmitidos reúnan los «requisitos de forma de acuerdo con la ley del estado demandante» (artículo 4.2). así entonces, cuando las disposiciones citadas mencionan que el csj deberá adoptar las medidas a su alcance para que la solicitud cumpla con los requisitos, se debe interpretar que dicha autoridad debe velar porque incluso la solicitud y sus anexos se envíen en el idioma del país donde se encuentra el demandado. este deber incluye la obligación de traducir la documentación necesaria. la competencia dada al csj es concordante con su importante rol de autoridad remitente dentro del trámite de obtención de alimentos en el exterior.» | ||
Ce scsc c 2483 de 2022 - ¿si un funcionario que al asumir su cargo manifiesta que se encuentra residenciado en el país receptor, luego de haber renunciado al mismo se le deben reconocer los beneficios especiales previstos en el artículo 62 del decreto ley 274 de 2000? "la sala anota que las consideraciones y respuesta contenidas en este concepto, versan exclusivamente sobre la consulta del ministerio que plantea la renuncia como elemento determinante de análisis. en consecuencia, no aplica para ninguna otra situación administrativa de la relación laboral. […] el departamento administrativo de la función pública ha interpretado la norma así: "[...] si el servidor público tenía su residencia al momento del nombramiento en el país en el que iba a ejercer sus funciones y por consiguiente no se le reconocieron beneficios especiales cuando tomó posesión e incluso durante el ejercicio de las mismas, no se encuentra fundamento legal para que a su retiro dichos beneficios sean reconocidos de forma independiente o incluidos como factor para la liquidación de sus elementos salariales o prestacionales" [concepto 20226000235641 del 1º de julio de 2022]. […] como el derecho se compone de enunciados escritos, el primer deber del operador jurídico es utilizar el criterio gramatical, criterio necesario, aunque no siempre suficiente, que en ocasiones debe ser complementado por otros. […] para la interpretación de la norma sobre la cual versa la presente consulta, se aprecia que el […] artículo 62 del decreto ley 274 de 2000 […] se refiere al condicionamiento de un desplazamiento desde colombia al exterior, o desde un país extranjero a otro. es decir, el artículo tiene como finalidad beneficiar a los funcionarios que requieran desplazarse para prestar su servicio en el exterior. tal planteamiento es coherente con lo afirmado por la sala en concepto 2365 de 2018, en el sentido de que, el decreto ley 274 de 2000 prevé "beneficios especiales para los funcionarios que deben trasladarse al exterior a prestar su servicio". congruentemente, el parágrafo 3 del artículo 62 de la norma en cita, dispone perentoriamente que "[n]o tendrá derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, en lo pertinente, quien reside en el país de destino". […] la sala responde: no es procedente reconocer los beneficios especiales por regreso al país previstos en el artículo 62 del decreto ley 274 de 2000, a los funcionarios del servicio exterior colombiano, diplomáticos y consulares, que presentan renuncia irrevocable y manifiestan su deseo de regresar al país, y que, al momento de asumir el cargo, residían en el estado receptor en virtud de lo cual no recibieron dichos beneficios." | ||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||
Corte constitucional, s. c- 192 de 2023 - El legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al regular en los artículos 166.5, 170.4, 179.4 y 188b.3 del código penal -agravantes de los delitos de desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, trata de personas y trata de migrantes-, al no incluir los mismos grados de parentesco civil que el que estableció para los grados de parentesco por consanguinidad. declaró el condicionamiento en las citadas normas | ||
Corte constitucional, s. c- 151 de 2023 - Inexequible la expresión "de sexo diferente", contenida en el artículo 62 del decreto ley 274 de 2000, "por el cual se regula el servicio exterior de la república y la carrera diplomática y consular". \ la corte advirtió que la expresión acusada implicaba un trato diferenciado entre los compañeros permanentes de sexos diferentes y los compañeros permanentes del mismo sexo de funcionarios de la carrera diplomática y consular, pues solo a los primeros se les suministra pasajes de ida y regreso hasta el lugar en el que el funcionario fuera trasladado para desempeñar sus labores\ las parejas de personas del mismo sexo están protegidas por el régimen jurídico de la unión marital de hecho | ||
corte constitucional, s. c- 139 de 2023 - Estarse a lo resuelto en la sentencia c-090 de 2022, que declaró inexequibles, entre otros, los artículos 124 y 125 del decreto ley 403 de 2020 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del acto legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal" (mod. arts. 4 y 5 de la ley 610 de 2000) |
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.