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ABC de Solicitud de Visa para Colombia

Información general
 

Tenga en cuenta: En virtud de la facultad discrecional que ejerce el Estado colombiano en materia de visas, las decisiones relacionadas con la aprobación y el tiempo de validez de una visa, así como aquellas sobre inadmisión, requerimientos, negación, terminación o cancelación, no están sujetas a recursos administrativos.
 

  • El trámite de visa se realiza 100% de manera virtual.
  • La visa electrónica permite:
    • Ingresar, permanecer y salir de Colombia.
    • Solicitar cédula de extranjería (cuando aplique).
  • En los casos en que la autoridad de visas lo considere necesario se podrá imprimir etiqueta para el pasaporte.
  • La Autoridad de Visas puede solicitar documentos físicos adicionales si lo considera necesario.
Antes de iniciar la solicitud

Antes de aplicar, asegúrese de:
 

  • Verificar en la sección “Necesito una visa, requisitos” si es nacional de los Estados o territorios que requieren visa, de acuerdo con el motivo de su viaje a Colombia.
  • Consultar costos (estudio y expedición) en la sección “Costos, pagos y oficina de trámite”
  • Contar con:
    • Pasaporte o en categorías de visa como el refugio, documento de viaje vigente mínimo por 6 meses, en buen estado y con hojas libres.
  • Revisar requisitos específicos de la visa que desea solicitar en la Resolución 5477 de 2022.
  • De estar en Colombia, debe encontrarse en situación migratoria regular.
Proceso de solicitud

Registro de la solicitud

  1. Diligenciar el formulario en línea dispuesto en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en:

    https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml

    Debe presentar los requisitos correspondientes según el tipo y categoría de visa. Para mayor facilidad le sugerimos ver previamente el paso a paso descrito en el video “tutorial para el formulario de solicitud de visa”

  2. Los datos suministrados en el formulario de solicitud de visa deben ser correctos. Cualquier inexactitud será causal de negación o inadmisión de la solicitud.
  3. Escoja la oficina a la cual se presentará:
    • Si usted está fuera de Colombia: escoja en el menú de opciones la Oficina Consular de Colombia más cercana a su actual país de residencia, o aquél tercer país donde se encuentre con permiso de residencia temporal o permanente. Si en su país de residencia existe más de un consulado de Colombia, elija el más cercano a su lugar de residencia.
    • Si usted está en Colombia: escoja en el menú de opciones “Oficina en Bogotá”
  4. Adjuntar documentos en la plataforma SITAC:
    • Documentos requeridos digitalizados en archivo PDF.
    • Fotografía en formato en JPG (máx. 300 KB).

 

Condiciones de los documentos

  • Documentos diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos, deben ser emitidos máximo 3 meses antes de la solicitud.
  • Todos los documentos emitidos en el exterior deben estar apostillados/legalizados y traducidos si es el caso.
  • Los documentos deben estar escaneados de manera clara, completa y autenticada. La presentación de documentos ilegibles, alterados, incompletos, ambiguos o que puedan inducir a error, podrá ser causal de inadmisión o negación de la solicitud de visa.

Pagos

  • El proceso tiene dos etapas:
    • Pago de estudio.
    • Pago de expedición (si es aprobada).
    • Pago del estudio:
      • Una vez creada la solicitud, el sistema crea un número de referencia con el cual el solicitante procederá a pagar de la tasa de estudio dentro de los diez (10) días calendario siguientes.
      • En caso de que no se efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración.
      • La solicitud solo se considera para estudio después del pago.
      • Las solicitudes de visa cuya tarifa sea cero (0) también deberán surtir el procedimiento de pago con el fin de estas queden efectivamente presentadas y habilitadas para estudio.
      • El pago del estudio de la solicitud no es reembolsable y no compromete el otorgamiento de la visa.
    • Pago de la expedición:
      • Si su visa es aprobada, tendrá diez (10) días calendario para el pago de la tasa de expedición. En caso de que no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración.
         
Evaluación y decisiones

Una vez diligenciada la solicitud con el aporte de todos los documentos exigidos, y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento.

  • Tiempo de respuesta: hasta 30 días calendario. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo.
  • Mientras la solicitud está en estudio, el solicitante debe mantenerse en estado regular migratorio en Colombia.
  • La autoridad puede:
    • Solicitar información adicional y verificar la información aportada en la base de datos de otras entidades.
    • Autorizar, requerir o Inadmitir la solicitud.
    • Aprobar o negar la expedición de la visa.
    • Las infracciones a la normativa migratoria podrán ser causales de inadmisión o negación de solicitud de visa, en especial, el ingreso al territorio nacional irregular evadiendo el control en los puestos de control migratorio establecidos por el gobierno colombiano, o sin el requisito de visa o sin permiso de ingreso; así como la permanencia irregular. Será negada su solicitud de visa si usted, bajo cualquier modalidad haya facilitado la entrada irregular de otro extranjero al país.

 

Requerimientos adicionales

  • En el caso que su solicitud sea requerida (debe aportar más información - está incompleta) por la Autoridad de Visas, le podrá otorgar hasta 10 días calendario para que usted cumpla el requerimiento, circunstancia en la que deberá adjuntar la información o documentos adicionales solicitados a través de la plataforma SITAC. De no atender este requerimiento la solicitud se podrá inadmitir o negar.
  • Si su solicitud está en trámite y es requerida, por favor no envíe documentación adicional a través de correos oficiales; estos documentos deben ser cargados en la plataforma SITAC.
  • Si la visa es aprobada, una vez realizado el pago de expedición de la visa, el documento se enviará por correo electrónico, al correo aportado en el formulario de solicitud.
Resultado y pasos posteriores

Si la visa es aprobada:

  • Debe pagar la tasa de expedición dentro de los diez (10) días calendario siguientes, a partir del momento de la aprobación.
  • Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al pago de la visa que haya sido aprobada, la Autoridad de Visas e Inmigración expedirá y enviará la visa electrónica a la dirección de correo electrónico que registre en su solicitud.
  • Si la visa electrónica presenta errores en su contenido, puede solicitar corrección dentro de los 15 días calendario siguientes a la expedición.

Si la visa es negada:

  • Deberá abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la negación y no podrá registrar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al rechazo, realizándola desde su país de nacionalidad o residencia legal permanente.

Si la solicitud es inadmitida:

  • Finaliza el trámite.
  • Puede presentar una nueva solicitud.

Recuerde:

  • Usted solo podrá ostentar un único estatus migratorio en Colombia, el otorgado por una visa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o por las categorías de permisos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  • La sola presentación de solicitud de visa no otorga regularidad en el territorio nacional. La duración del estudio no suma tiempo en el caso de solicitudes de visas de Residente (R) por tiempo acumulado.
  • Si tiene en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad de Visas e Inmigración inadmitirá su solicitud de visa hasta que se determine el resultado de la solicitud de refugio.
  • Si posee varias nacionalidades, diferentes de la colombiana, deberá informar al momento de su ingreso al territorio nacional dicha condición identificándose con una sola nacionalidad para su ingreso, permanencia, trámite de visa y salida del territorio nacional. Las visas obtenidas con una nacionalidad no son transferibles a la otra nacionalidad que ostente.
  • El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aporta al cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R). En caso de que la regularidad se acredite con salvoconducto, este deberá acompañarse de la correspondiente Resolución, auto o acto administrativo expedido por la Autoridad Migratoria. Los únicos salvoconductos aceptables como válidos para el estudio de una solicitud de visa son:
    • Salvoconducto SC2 con la anotación “para solicitud de visa”.
    • Expedido al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional por orden de autoridad competente.
    • Expedido al extranjero a quien se le haya resuelto definitivamente su solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado.
Requisitos generales

Para toda solicitud

Debe adjuntar:

  • Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica disponible en la página de internet del Ministerio de Relaciones Exteriores en https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml
  • Fotografía: digital reciente, nítida de buena resolución, formato JPG, máximo 300 kb, a color y con fondo blanco:

    foto visa

  • Copia de la página principal del pasaporte o documento equivalente, con vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, en buen estado y hojas libres, donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular.
  • Si usted se encuentra en Colombia con situación migratoria regular, aportar copia de la página del pasaporte en la que se encuentra el sello más reciente de entrada al país o autorización de ingreso equivalente expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o salvoconducto para demostrar su permanencia regular en el territorio.
  • Si es nacional eximido de visa de corta estancia (Lista A) y aplica para su visa en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberá aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se halle, que acredite su estancia regular. Los ciudadanos de nacionalidades no eximidas de visa para corta estancia que soliciten visa en un país distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que acredite su estatus migratorio como residente.
Requisitos generales para solicitudes de menores de edad o personas en condición de discapacidad

Cuando se solicite visa para un menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí mismo, se deberá aportad adicionalmente los siguientes requisitos:

  • Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor de edad (registro civil o acta de nacimiento del menor de edad) o de las personas que ostenten la patria potestad, tutoría o curaduría (sentencia judicial que asigne patria potestad o tutela o curaduría, acto de autoridad de familia, entre otros) debidamente apostillado o legalizado y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
  • Solicitud de visa escrita por parte de ambos padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría o curaduría, donde además se identifique plenamente quien tendrá a cargo en Colombia el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí misma.
  • Solicitud de visa escrita por parte de ambos padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría o curaduría, donde además se identifique plenamente quien tendrá a cargo en Colombia el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí misma.
Requisitos específicos

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia ofrece 49 tipos de visa para ingresar o realizar diferentes actividades en el país, los cuales podrá encontrar en la Resolución 5477 de 2022:

https://www.cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minrelaciones_5477_2022.htm

Una vez elegido el tipo de visa que más se ajusta a su situación y actividades, no olvide verificar y aportar los requisitos específicos para el tipo y categoría de visa al que vaya a aplicar.

Recomendaciones finales
  • Verifique que toda la información sea correcta.
  • Asegúrese de cumplir con todos los requisitos específicos de su tipo de visa.
  • Revise constantemente su correo electrónico.
Normativa de visas