Naturalización

 

La naturalización es la decisión soberana y discrecional del Presidente de la República, delegada en el Ministro de Relaciones Exteriores, de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción a un extranjero, a través de Carta de Naturaleza.

 

Si su solicitud tiene fecha de pago hasta el 24 de septiembre de 2023, el trámite se regirá por la Ley 43 de 1993, conozca aquí la información necesaria.

 

  • El trámite de naturalización se realiza en línea a través de nuestra página web; ingresando y diligenciando el formulario en el enlace denominado “Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea
  • El estado de las solicitudes puede ser consultado a través del siguiente enlace “Consulte aquí el estado de su trámite”, tenga presente que al momento de realizar la consulta debe ingresar EL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO REGISTRADO AL MOMENTO DE CREAR EL TRÁMITE.
 
 
Guía para el registro del trámite de naturalización

 

 

 

  • Es requisito indispensable para llevar a cabo el trámite de naturalización que el extranjero se encuentre domiciliado en la República de Colombia y tenga una Visa de Residente Vigente en calidad de titular o beneficiario.
  • El pago del trámite no implica la naturalización del extranjero.
  • La presentación de la solicitud o el cumplimiento de los requisitos expuestos en la Ley 2332 de 2023, no implica la naturalización del extranjero.
  • Los documentos que se adjunten deben estar legibles y subirse al SITAC en formato PDF, la foto debe ser cargada en formato JPG.
  • Los documentos expedidos en el exterior deben ser aportados debidamente apostillados en atención a lo establecido en la Convención de La Haya sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros o debidamente legalizados.
  • Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser aportado con la correspondiente traducción oficial al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
  • Recuerde que durante todo el proceso de Naturalización sus documentos migratorios (Visa de residente, cédula de extranjería y pasaporte) deben permanecer vigentes.
  • Tenga en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, puede llevar a cabo una visita al lugar del domicilio del extranjero, motivo por el cual es de vital importancia mantener los datos de contacto debidamente actualizados.

 

 

  • LEY 43 DE 1993 

En virtud lo establecido en el parágrafo único del artículo 54 de la Ley 2332 de 2023, las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción que tengan fecha de pago hasta el 24 de septiembre de 2023, continuarán su trámite hasta la finalización del proceso, conforme al procedimiento establecido en la Ley 43 de 1993.

En este sentido, durante la vigencia 2024 serán citados los extranjeros que hayan iniciado el trámite bajo la Ley 43 de 1993, es decir aquellos que hayan realizado el pago de la solicitud hasta el 24 de septiembre de 2023

Deberán acreditar conocimientos sobre Constitución Política, historia patria, geografía de Colombia y castellano (cuando este no sea la lengua materna del extranjero), examen que será practicado con base en la Cartilla Virtual de Estudio la cual puede consultar en la parte inferior:
 

Cartilla Virtual de Estudio

 

CALENDARIO EXÁMENES DE CONOCIMIENTO
LEY 43 DE 1993

Durante la vigencia 2024 se llevarán a cabo dos jornadas de exámenes de conocimiento, en aras de finalizar la practica de los exámenes de conocimiento a los extranjeros que presentaron solicitud en virtud de lo establecido en la Ley 43 de 1993, así: 

FECHAS

23 de junio de 2024

24 de noviembre de 2024

CITACIONES

Los extranjeros convocados a presentar los exámenes de conocimiento el próximo 23 de junio de 2024 están relacionados en las listas que encuentra en la parte inferior (de clic en la ciudad donde debe presentar el examen):

Bogotá D.C.: Se citan los extranjeros residentes en Amazonas, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Huila, Meta, San Andres y Providencia, Tolima y Vichada.

Medellín: Se citan los extranjeros residentes en Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda.

Cúcuta: Se citan los extranjeros residentes en Arauca, Norte de Santander y Santander.

Barranquilla: Se citan los extranjeros residentes en Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Cali: Se citan los extranjeros residentes en Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca.

El lugar donde se llevarán a cabo los exámenes de conocimiento será notificado a los correos electrónicos registrados en el SITAC.

•    Para conocer si usted fue convocado debe ubicar en la lista su número de solicitud de Naturalización o Nacionalidad Colombiana por Adopción, cédula de extranjería y pasaporte.  

•    Una vez conozca el lugar donde se llevará a cabo el examen de conocimiento, se deberá presentar a las 7:00 am para realizar el registro de asistencia; tenga en cuenta que después de iniciado el examen no se permitirá ingresar a las instalaciones dispuestas para la práctica de los exámenes.

•    La inasistencia a los exámenes de conocimiento de los extranjeros citados por primera vez se entenderá como examen de conocimiento NO APROBADO y por lo tanto, podrán presentarlos por una sola ocasión el 24 de noviembre de 2024.

 

  • LEY 2332 de 2023

Los extranjeros que hayan realizado el pago de su trámite de Naturalización desde el 25 de septiembre de 2023 a la fecha deberán acreditar conocimientos sobre Constitución Política, historia patria, geografía de Colombia, castellano (cuando esta no sea la lengua materna del extranjero) y cultura, el nuevo módulo a evaluar.

En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores contará con el apoyo y asesoría de una entidad o institución técnica que cuente con la experticia para la práctica y calificación de los exámenes de conocimiento que serán llevados a cabo en la vigencia 2025

Tengan en cuenta que durante la vigencia 2024 únicamente se realizaran la práctica de los exámenes de conocimiento a los extranjeros que se hubiesen presentado su solicitud vigencia de la Ley 43 de 1993, es decir, aquellos extranjeros que realizaron el pago del trámite hasta el 24 de septiembre de 2023

Para la práctica de los exámenes de conocimiento que serán llevados a cabo en la vigencia 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores en el mes de diciembre del 2024 publicará la nueva Cartilla Virtual de Estudio, para que los extranjeros puedan iniciar su respectiva preparación. 

Recuerden que los extranjeros que cumplan alguna de las siguientes condiciones serán eximidos de presentar los exámenes de conocimiento:

1.    Mayores de 60 años.
2.    Finalización de estudios de bachiller, pregrado o postgrado en Colombia, al momento de crear el trámite en el SITAC
3.    Discapacidad Cognitiva.
4.    Perteneciente a una comunidad indígena.

Al momento de crear la solicitud debe aportar el documento (registro civil de nacimiento, acta o diploma de grado, certificación médica o documento idóneo expedido por la autoridad competente de su comunidad de origen) que demuestre alguna de las condiciones descritas anteriormente, si el documento es aportado con posterioridad, este no será tenido en cuenta.

La homologación de títulos de bachiller o universitarios ante el Ministerio de Educación no exime a los extranjeros presentar los exámenes de conocimientos.

 

 

 
Recuerde que debe realizar su trámite de naturalización a través de la página web de Cancillería, ingresando y diligenciando el formulario en el enlace denominado “Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea”.  
 
1. Copia de la Visa de Residente
 
Los extranjeros deben permanecer en Colombia por cinco (5) años continuos, contados a partir de la fecha de expedición de la Visa de Residente en calidad de titular o beneficiario.
 
El tiempo de permanencia se reducirá a dos (2) años, si el extranjero cumple algunas de las siguientes condiciones:
1.    Estar casado o tener compañero (a) permanente colombiano(a).
2.    Tener hijos colombianos.
3.    Ser nacional español.
 
Recuerde que para demostrar alguna de las situaciones descritas, el extranjero deberá aportar registro civil de nacimiento, escritura pública o registro civil de nacimiento.

•    Nombre completo, número de cédula de extranjería, ocupación, y nacionalidad actual del peticionario.
•    Ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico.
•    Manifestación del solicitante en el cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico. Para este efecto en el trámite virtual, se encuentra la opción de señalar el interés de la notificación vía electrónica.
•    Autorización expresa para que este Ministerio pueda solicitar información confidencial, tributario u otra información pertinente ante las autoridades competentes.
•    Las razones en que se fundamenta su petición.
•    La solicitud deberá estar firmada por el solicitante.
 
3.  Copia de la cédula de extranjería vigente.

4. Copia de la página de datos biográficos del pasaporte vigente, en caso de que el documento este en un idioma diferente al castellano deberá aportarse traducción oficial.

5. Registro Civil de Nacimiento que acredite de forma idónea el lugar exacto y fecha de nacimiento del extranjero. 
 
El documento deberá ser aportado debidamente apostillado o legalizado, y con traducción oficial al castellano, cuando el registro venga en un idioma diferente. 

6.    Acreditar actividad laboral, profesión u oficio en el territorio colombiano, con alguno de los siguientes documentos:
 
6.1    Si el solicitante es profesional dependiente, deberá aportar Certificado laboral de la empresa donde trabaja, no mayor a seis (6) meses.
6.2    Si el solicitante es profesional independiente, deberá aportar copia del formulario del Registro Único Tributario (RUT).
6.3    En caso de que el solicitante sea socio o propietario de algún establecimiento comercial, deberá allegar el certificado de la Cámara de Comercio con una expedición no mayor a seis (6) meses, en el cual conste el objeto social de dicha entidad y su número de identificación tributaria (NIT).

En caso de que el solicitante dependa económicamente de otra persona, deberá presentar una declaración, suscrita por el familiar, cónyuge o compañero permanente, en la que conste esa dependencia. Así mismo, deberá adjuntar alguno de los documentos enunciados en los numerales 6.1, 6.2 o 6.3 correspondiente a la persona que se hace responsable del solicitante.

7.    Una (1) foto tipo documento actual de rostro, de frente, fondo blanco. Tamaño 4x5 cm en formato JPG.

8.    Cuando el extranjero pertenezca a una comunidad indígena deberá presentar documento idóneo expedido por la autoridad competente de su comunidad de origen.

9.    El extranjero con discapacidad cognitiva deberá aportar certificado en el que conste tal condición, expedido por el profesional competente.
 
10.    El extranjero que hubiese finalizado estudios de bachillerato, pregrado, posgrado, maestría o doctorado en Colombia deberá aportar el acta o diploma de grado para que sea validado por este Ministerio.
 
Si el documento es aportado con posterioridad a la creación del trámite el mismo no será tenido en cuenta. 

El solicitante que no acredite alguno de los requisitos señalados en este artículo, deberá presentar oficio dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, debidamente motivado en el que se indiquen las razones por las que le fue imposible el cumplimiento de dicho requisito.

PARA LOS MENORES DE EDAD:

Si el extranjero interesado en adquirir la Nacionalidad Colombiana por Adopción tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad, domiciliados en Colombia y con visa de residente en calidad de beneficiarios, puede solicitar que su solicitud sea extensiva a ellos, para lo cual, deberá aportar los siguientes documentos:

1.    Copia de la Visa de Residente del menor en calidad de Beneficiario.

2.    Solicitud, carta, oficio o memorial mediante el cual se requiera a este Ministerio de Relaciones Exteriores que la solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción presentada por el padre, madre o representante legal sea extensiva al menor de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o por quien ejerza la patria potestad (caso en el cual se debe aportar la sentencia judicial emitida por el Estado de origen donde se acredite dicha circunstancia). 

3.    Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor debidamente apostillado o legalizado, con la correspondiente traducción oficial al castellano, en caso de que el documento no esté en idioma español.
 
4.    Copia de los documentos de identificación de los padres o representante legal.

5.    Pasaporte del menor de edad, en caso de que el documento este en un idioma diferente al castellano deberá aportarse traducción oficial.
 

 

 

  • Constitución Política de Colombia. Artículo 96.
  • Ley 2332 de 2023, "Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones".
Trámite Costo
Adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción $700.000 COP

 

También podrá efectuar su pago a través de:

  • Banco GNB Sudameris a nivel nacional, se debe tener en cuenta la referencia única de pago (RUP), la cual aparece al finalizar la solicitud en línea.
  • Red de cajeros automáticos de Servibanca.
  •  Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia.
  •  Pago con Tarjeta de Crédito Visa y MasterCard.