Cartas rogatorias

Es la solicitud que libra, principalmente, una autoridad judicial colombiana o extranjera en el marco de un proceso judicial. Debe ir dirigida a la autoridad homóloga en otro país o en Colombia, respectivamente, con el ruego de que lleve a cabo una determinada diligencia judicial, la práctica de pruebas o brinde información.

Requisitos

1. Que no exista convenio de cooperación judicial internacional aplicable.

2. Debe ser librada por la autoridad del Estado requirente. Esta autoridad debe estar plenamente identificada.

3. Se redacta en estilo de súplica o forma rogada, como su nombre lo indica.

4. De ser el caso, deberá estar acompañada con una traducción en el idioma oficial del Estado requerido.

5. Se dirige a la autoridad competente del Estado requerido, sin necesidad de especificar cuál es dicha autoridad.                                                                                               

6. Si proviene de una autoridad judicial extranjera, la solicitud y sus anexos deben allegarse, principalmente, a través de las Autoridades Centrales y, como canal subsidiario, por intermedio de la Embajada del Estado requirente acreditada en Colombia; las solicitudes se deben enviar,  preferiblemente, por vía electrónica y desde el buzón electrónico oficial al correo: [email protected], para su posterior remisión a la autoridad judicial colombiana competente.

7. Si la solicitud es de una autoridad  colombiana, la solicitud y sus anexos deben remitirse por vía electrónica de la dirección de correo institucional al correo [email protected], para su remisión a través de Autoridades Centrales en el marco de los Convenios de Cooperación Judicial ratificados por el Estado colombiano o, como canal subsidiario, a través de la vía diplomática a las autoridades competentes del Estado requerido.                                                                                         

8. De requerirse el envío físico de documentos, la solicitud, junto con sus anexos, se debe radicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Carrera 5 # 9-03, Bogotá.

Excepcionalmente y, dada la naturaleza de algunas entidades con funciones jurisdiccionales en Colombia, las autoridades administrativas podrán librar este instrumento, siempre y cuando cumplan con los requisitos descritos previamente; el cumplimiento o materialización de la solicitud estará a entera discrecionalidad de las autoridades del Estado requerido, sin que este Ministerio pueda ejercer coerción alguna.
Este trámite es gratuito.

Portal Único del Estado: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T1016