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Cooperación Judicial

Se entiende por Cooperación Judicial Internacional la colaboración o asistencia mutua entre Estados, para adelantar diligencias necesarias en el desarrollo de un proceso fuera del territorio del Estado requirente.

En el ámbito internacional esta diligencia puede llevarla a cabo un consulado o la autoridad judicial del mismo rango en el país requerido.

Los convenios internacionales en materia de cooperación judicial, hablan indistintamente de exhortos y cartas rogatorias. Sin embargo el Código de Procedimiento Civil los diferencia refiriéndose al exhorto o despacho comisorio cuando se trata de comisión al Cónsul, y de carta rogatoria cuando se solicita la ayuda de la autoridad judicial del mismo rango.

Las funciones relacionadas con la Cooperación Judicial Internacional le fueron asignadas a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, la cual coordinará, cuando sea procedente,  el trámite de exhortos y cartas rogatorias con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. Decreto 3355 del 7 de septiembre de 2009.

Adicionalmente, las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia encargadas de cumplir en el exterior las funciones en materia de Cooperación Judicial Internacional, son las misiones diplomáticas (embajadas) y las oficinas consulares  (consulados).